A.M.P.A

 

ASOCIACION DE MADRES Y PADRES DE ALUMNAS Y ALUMNOS DEL COLEGIO DE MADRES DOMINICAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

(AMPA DOMINICAS-VISTABELLA)

C.I.F. : G 38207999

Inscrita en el Registro de Asociaciones de la Consejería de la Presidencia con el nº 197

Inscrita en el Registro de la Dirección General de Promoción Educativa con el nº 91

 

ESTATUTOS

 

 

DENOMINACION Y DOMICILIO

 

Artículo 1. De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española se constituye la asociación no lucrativa denominada ASOCIACION DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS Y ALUMNAS DEL COLEGIO DE LAS MADRES DOMINICAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE (AMPA DOMNICAS-VISTABELLA). Dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, se regirá por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, por lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio reguladora del Derecho a la Educación (LODE) y decreto 234/96 de 12 de septiembre por el que se regulan las asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas en la Comunidad Canaria y por los presentes Estatutos. Su domicilio social se establece en las instalaciones del referido colegio, sito en Carretera General Santa Cruz-La Laguna, Vistabella, s/n, en Santa Cruz de Tenerife.

               

CAPITULO II

 

FINES Y ACTIVIDADES

 

Artículo 2.  La referida asociación tiene como fines:

 

a)       Informar a los padres de las actividades propias de la asociación, asesorándoles, tanto de forma individual como colectiva, en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos, prestando especial atención a aquellos asociados que tengan éstos con alguna discapacidad que implique necesidades educativas especiales o que posean una sobredotación intelectual y promoviendo que ejerzan los derechos y deberes que tienen en la educación de sus hijos.

 

b)       Promover, dinamizar y facilitar la participación de los padres de alumnos en la vida del centro y, en particular, en sus órganos de gobierno y de participación y colaboración, fomentando su formación para que ejerzan sus funciones como agentes educativos.

 

c)       Fomentar en las familias y en los centros actitudes y valores éticos, solidarios, democráticos y participativos.

 

d)       Potenciar las asambleas de los padres y otras estructuras de participación como son las Asambleas de Aula y su coordinadora de padres del Centro.

 

e)       Fomentar la colaboración de los padres de alumnos con el profesorado del centro para el buen funcionamiento del mismo, entendiendo por ello, igualmente, la buena marcha de los servicios complementarios. Relacionarse con los alumnos, sus representantes y organizaciones creando cauces de colaboración y coordinando actuaciones de interés educativo. Informar periódicamente a los asociados sobre la marcha de los aspectos esenciales del proceso educativo.

 

f)        Fomentar acciones que posibiliten el desarrollo de actitudes de colaboración, respeto mutuo y búsqueda de consenso en el seno de las comunidades educativas.

 

g)       Desarrollar actividades de carácter educativo en las instalaciones del centro o fuera de él, dirigidas directamente a los alumnos y encaminadas a la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, y que habrán de ajustarse a las directrices que sobre actividades complementarias fije la entidad titular del centro y/o el Consejo Escolar. Cooperar el las actividades educativas de los centros posibilitando su relación con el entorno, así como potenciar, promover y contribuir a la mejora de la calidad educativa.

 

h)       Organizar actividades y servicios de tipo asistencial, social educativo, cultural, recreativo, deportivo, pastoral y de previsión para sus miembros y demás componentes de la Comunidad Educativa, en estrecha colaboración con la titularidad del Centro, así como colaborar económicamente con el colegio para fines concretos de instalación de aulas, laboratorios, talleres, bibliotecas o cualquiera de sus dependencias educativas o instalaciones y actividades deportivas, o creando instituciones de becas, bolsas de estudios, etc.

 

i)         Procurar relaciones de colaboración con otras asociaciones y entidades con finalidades comunes.

 

j)         Representar a los padres de los alumnos  en los órganos competentes para la defensa de sus derechos y libertades.

 

k)       La Asociación facilitará a todos los asociados la participación en la función educadora, coordinada con la Dirección del Centro, dado que su primordial finalidad es constituir una auténtica comunidad educativa.

 

Los fines enunciados se desarrollarán en el marco de la promoción y respeto al carácter propio o Ideario del Centro.

 

A tales efectos, la Asociación deberá elaborar un Plan Anual de las Actividades que pretenda desarrollar en la comunidad educativa, encaminado a conseguir los fines previstos en el artículo 2 de los presentes estatutos, del cual informarán al consejo Escolar del centro en el primer trimestre del curso escolar. Para la elaboración de dicho plan se atenderá a lo dispuesto en los art. 7 al 11 del decreto 234/96

 

Artículo 3. La Asociación no tiene competencia alguna en la organización y administración del colegio, salvo lo dispuesto en la legislación aplicable vigente.

 

 

CAPITULO III

 

AMBITO TERRITORIAL

 

Articulo 4. El ámbito territorial previsto para las actividades de esta Asociación será insular. No obstante, podrá federarse a nivel local o en ámbitos territoriales mas amplios, así como confederarse.

 

CAPITULO IV

 

PROCEDIMIENTO DE ADMISION.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.

PERDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.

 

Artículo 5.  Procedimiento de Admisión.

 

Podrán ser miembros de la asociación las madres y padres o tutoras y tutores (en adelante padres) de alumnos y alumnas (en adelante alumnos) que cursen estudios en el Centro, previa solicitud voluntaria de inscripción, abono de las cuotas correspondientes y aceptación de los presentes Estatutos. Los socios han de ser mayores de edad y con plena capacidad de obrar.

 

Artículo 6.  Derechos y deberes de los socios.

 

a)          Serán derechos de los socios el asistir a cuantos actos celebre la Asociación, así como a las Asambleas Generales, donde tendrán voz y voto y serán electores y elegibles para los cargos representativos.

b)         Serán deberes de los socios cumplir los Estatutos de la Asociación y estar al corriente en el pago de las cuotas acordadas

 

Artículo 7.  Pérdida de la cualidad de socio.

 

La cualidad de socio se perderá al concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

 

a)       Renuncia del interesado.

b)       Dejar de ser padre o tutor del alumno matriculado en el centro.

c)       Falta de pago en las cuotas fijadas por la asamblea general o por la junta de gobierno facultada por la primera.

d)       Acuerdo de la Asamblea General basado en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes estatutos, pudiendo ser recurrido dicho acuerdo por el interesado en la primera asamblea general que se celebre, cuyo acuerdo será firme y definitivo.

 

Art. 7.Bis). Régimen disciplinario.

 

                               La separación de la asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando comentan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

a)          Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales

b)          Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la asociación.

                               En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda. Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, que resolverá. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.

 

 

CAPITULO V

 

 

ORGANOS DE GOBIERNO: COMPOSICION, DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS Y FUNCIONAMIENTO.

 

Artículo 8.  La Asamblea es el órgano soberano de gobierno de los socios, expresivo de la voluntad de los mismos, si bien la asociación será gobernada por una Junta de Gobierno nombrada al efecto.

 

LA ASAMBLEA GENERAL.

 

Artículo 9.  La Asamblea General está constituida por todos los socios.

 

                Serán Presidente y Secretario de la Asamblea General los asociados que ocupen dichos cargos en la Junta de Gobierno.

 

Artículo 10.  Principios y requisitos para la adopción de acuerdos de la Asamblea General

 

La Asamblea General ostenta, dentro de la Ley, la representación máxima de la asociación, y adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario, excepto para las señalados en los apartados b, c, e, f, g, h, i, j del artículo 13 que los que se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los presentes, como mínimo.

 

Artículo 11.  Reuniones, convocatorias y constitución de la Asamblea General.

 

La Asamblea General se reunirá:

 

a)       Con carácter ordinario, una vez al año en los plazos establecidos legalmente, previo acuerdo de la Junta de Gobierno y citación de la Presidencia con al menos diez días de antelación, para tratar necesariamente la aprobación de cuentas, la memoria de actividades, el presupuesto y el proyecto de actividades.

b)       Con carácter extraordinario, previa citación de la presidencia con al menos diez días de antelación, en los siguientes casos:

 

1)       Siempre que la Junta de Gobierno lo estime conveniente.

2)       Para la modificación de los presentes estatutos.

3)       Cuando sea preciso acordar una derrama para acometer un gasto extraordinario.

4)       A petición hecha al presidente, con quince días de antelación,  por al menos el quince por ciento de los socios, exponiendo los fundamentos que han motivado su solicitud.

 

c)     En todos los casos deberá consignarse en la convocatoria la fecha, lugar, hora, asuntos que se han de tratar y el orden, así como la fecha y hora de la reunión en segunda convocatoria, para la que deberá mediar, como mínimo, media hora de diferencia.

 

d)    La Asamblea General quedará válidamente constituida para tratar los asuntos de su competencia siempre que a la misma asistan la mayoría de sus miembros, en primera convocatoria, y, en segunda, cualquiera que sea el numero de los concurrentes; para la disolución de la Asociación, se requerirá la asistencia de, al menos, dos tercios de los asociados.  La entidad titular del Centro en la persona que designe, podrá asistir con voz pero sin voto a las reuniones de la Asamblea General.

 

 

Artículo 12.  Constancia de los acuerdos y deliberaciones de la Asamblea.

 

Las deliberaciones y acuerdo de la Asamblea General se harán constar en un libro de actas, firmadas por el Presidente y el Secretario, que podrá llevarse con arreglo a cualquiera de las formas y medios legalmente establecidos.

Todos los asociados quedan sometidos a los acuerdos de la Asamblea General.

 

Artículo 13.  Competencias de la Asamblea General.

 

Es competencia de la Asamblea General:

 

a)       La aprobación de los estados de cuentas, la memoria de actividades, el presupuesto y el proyecto de actividades.

b)       La elección de la Junta de Gobierno, así como la revocación de la misma.

c)       La renovación de la Junta de Gobierno.

d)       La determinación de la cuota ordinaria a satisfacer por los socios.

e)       La modificación de los estatutos.

f)        La disolución de la Asociación.

g)       La disposición y enajenación de bienes.

h)       La solicitud de Declaración de Utilidad Pública.

i)         La constitución de federaciones o integración en ellas.

j)         La expulsión de socios.

 

Las competencias señaladas en los apartados b), c), e), f), g), h), i), j), deberán ejercerse mediante el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes en la Asamblea General Extraordinaria.

 

Artículo 14.  La Asamblea General elegirá, de entre sus miembros, a los componentes de la Junta de

Gobierno de acuerdo con el artículo 20 de los presentes estatutos.

 

                Serán elegidos por votación general, mayoría simple de votos. La duración de su cargo será de dos años, pudiendo ser reelegidos.

 

LA JUNTA DE GOBIERNO

 

Artículo 15.  Composición, duración, y vacantes en la Junta de Gobierno

 

a)      La Junta de Gobierno estará compuesta por un mínimo de 10 y máximo de 15 miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Vicetesorero y Vocales. Los cargos son gratuitos y su duración será de dos años, pudiendo ser reelegidos siempre que se cumplan las mismas condiciones, requisitos y trámites que en el nombramiento.

 

                b)      Si durante el plazo para el que fueron nombrados los miembros de la Junta se produjesen vacantes, la Junta de Gobierno, si lo estima oportuno, podrá designar entre los asociados las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la primera Asamblea General.

 

c)      La Junta de Gobierno puede abstenerse de cubrir las vacantes cuando el número de miembros de la Junta, después de producidas las vacantes, no haya descendido por debajo del mínimo estatutario.

 

                d)      La Junta de Gobierno, dentro de los diez días siguientes a la Asamblea General en la cual fue nombrada, se reunirá para la elección y toma de posesión de los cargos que haya que desempeñar y el orden de los vocales la Junta.

 

Artículo 16.  Al objeto de garantizar una más perfecta coordinación entre la Asociación y el Centro, la entidad titular del Centro en la persona que designe, podrá asistir con voz pero sin voto a las reuniones de la Junta de Gobierno.

 

Artículo 17.  Podrá asistir igualmente a las reuniones de la Junta de Gobierno, un representante del Claustro de Profesores, que gozará de voz, pero no de voto. A él corresponde informar al Claustro de los acuerdos, mociones y resoluciones de la Junta de Gobierno. A tal efecto, el Claustro de Profesores elegirá  entre el profesorado a su representante en la Junta de Gobierno.

 

Artículo 18.  Será la Dirección del centro quien determine, de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 234/96 de 12 de septiembre,  el lugar en que hayan de celebrarse las reuniones de la Junta de Gobierno y Asamblea General.

 

Artículo 19.  Cese de los miembros de la Junta de Gobierno.

 

Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por:

 

a)       Cumplimiento del plazo para el que fueron elegidos.

b)       Renuncia expresa.

c)       Enfermedad que les incapacite notoriamente para el ejercicio del cargo.

d)       Pérdida de los requisitos que condicionan su elegibilidad.

e)       Acuerdo de separación adoptado, con justa causa, por la Asamblea General.

f)        Inasistencia a mas de la tercera parte de las sesiones celebradas durante el año, salvo causa justificada a juicio de la Junta de Gobierno.

 

Artículo 20.  Elecciones a la Junta de Gobierno. Requisitos de las candidaturas.

 

Las candidaturas para la elección de la Junta de Gobierno se presentarán por escrito dirigido al secretario de la misma, al menos con cinco días de antelación a la celebración de la Asamblea General.

 

Artículo 21.  Para la elección de la Junta de Gobierno, y siempre que no se presente un número suficiente de candidatos que cubran al menos el mínimo establecido el apartado a) del artículo 15 de los presentes Estatutos, la Junta cesante podrá proponer una lista de candidatos hasta cubrir lo establecido en dicho artículo.

 

Artículo 22.  Facultades de la Junta de Gobierno.

 

a)       Gobernar la Asociación.

b)       Confeccionar y redactar las Cuentas Anuales, Memoria de las Actividades, Presupuesto y  Proyecto de Actividades y remitirlo a la Asamblea General para su examen y aprobación

c)       Aceptar donaciones y legados.

d)       Adquirir toda clase de bienes.

e)       Fijar fechas, plazos y formas para el cobro de las cuotas ordinarias y derramas.

f)        Prestar asesoramiento y consejo a la dirección del Colegio, cuando sea solicitado.

g)       Abrir, seguir y cancelar toda clase de cuentas en entidades de crédito.

h)       Autorizar cobros y pagos.

i)         Comunicar a las entidades competentes la composición de la Junta.

j)         Cumplir y hacer cumplir a los asociados las disposiciones de los presentes Estatutos e interpretar los mismos para su mejor observancia.

k)       Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en la Asamblea General.

l)         Organizar y dirigir los servicios de la Asociación y designar y separar el personal auxiliar que tenga a su cargo.

m)      Designar al representante de la Asociación en el Consejo Escolar del Centro, en los términos de las disposiciones que regulan esta designación. En su caso revocar la designación.

 

Artículo 23.  Reuniones, constitución y acuerdos de la Junta de Gobierno

 

a)       La Junta de Gobierno se reunirá de manera ordinaria una vez al mes, en los meses lectivos, y con carácter extraordinario siempre que la convoque el Presidente o quien le sustituya. Con igual carácter se reunirá,  dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recepción de la correspondiente solicitud, a instancias de cinco de sus miembros, quienes expondrán por escrito los fundamentos que han motivado tal solicitud.

 

b)    La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida en primera convocatoria si concurren la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida con los socios concurrentes cualquiera que sea su número.

 

c)       Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.

 

Artículo 24.  Convocatoria de la Junta de Gobierno.

 

Las sesiones de la Junta de Gobierno deberán convocarse con al menos veinticuatro horas de antelación, por medio de comunicación escrita a cada componente, haciendo constar lugar, fecha, hora de celebración y orden del día. De igual manera constará fecha y hora de la reunión en segunda convocatoria, para la que deberá mediar, como mínimo, media hora de diferencia.

                              

                En las reuniones extraordinarias de la Junta, será válida la convocatoria cualquiera que sea su forma y plazo, siempre que en el acta de la sesión correspondiente, conste de modo expreso que han sido convocados todos sus miembros.

 

Artículo 25.  Constancia de los acuerdos y deliberaciones de la Junta de Gobierno.

 

Las deliberaciones y acuerdos de la Junta de Gobierno se harán constar en un libro de actas que se llevará con las mismas formalidades establecidas para el de la Asamblea General.

 

COMISIONES

 

Artículo 26.  La Junta de Gobierno creará las comisiones que estime convenientes o necesarias para el mejor desarrollo de los fines de la Asociación, y distribuirá a sus miembros entre las mismas.

               

                Los designados ejercerán sus cargos por el período del año escolar en que fueron elegidos.

 

Artículo 27.  Si bien la Junta de Gobierno puede ampliar su número y campo de acción, no podrá dejar de constituir y hacer efectivas las siguientes comisiones:

 

a)       Económica y social.

b)       Enseñanza y cultura.

c)       Esparcimiento y deportes.

 

Formarán parte de la Comisión Económica y Social: el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vicetesorero. A dicha comisión le corresponde la confección de cuentas y el presupuesto.

 

Las diferentes comisiones elevarán a la consideración y aprobación de la Junta de Gobierno las propuestas que consideren oportunas e informarán a la misma de lo actuado en virtud de los acuerdos que, en relación con aquellas, demanden de dicho Órgano de Gobierno.

 

Las Comisiones se reunirán siempre que su coordinador los estime necesario o cuando lo soliciten al menos un tercio de sus miembros. Las convocatorias habrán de cursarse con al menos veinticuatro horas de antelación.

 

CAPITULO VI

 

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

EL PRESIDENTE

 

Artículo 28.  Son deberes y atribuciones del Presidente:

 

a)       Representar a la asociación en todos los actos relacionados con la misma.

b)       Presidir las Asambleas y reuniones de la Junta de Gobierno en las que su voto prevalecerá en caso de empate.

c)       Dar cumplimiento a las disposiciones de estos Estatutos y a las resoluciones de las Asambleas y de la Junta de Gobierno.

d)       Ordenar los pagos de los gastos autorizados por la Junta de Gobierno.

e)       Firmar con el Secretario, la correspondencia y los documentos relacionados con la Asociación, y con el Tesorero o personas facultadas en el artículo 37, los cheques, ordenes de pago u otros documentos de comercio.

f)        Resolver todo asunto de carácter urgente, dando cuenta al resto de la Junta en la siguiente reunión.

g)       Lo que determine la Junta de Gobierno dentro de sus facultades.

 

Artículo 29.  El Vicepresidente reemplazará al Presidente en su ausencia. Si esta fuese por renuncia o vacancia, lo sustituirá hasta la elección de un nuevo Presidente.

 

EL SECRETARIO

 

Artículo 30.  Son deberes y atribuciones del Secretario:

 

a)       Redactar y suscribir junto con el presidente las actas y correspondencia y demás documentos relacionados con la Asociación y custodiar los libros y documentos.

b)       Citar para las Asambleas y reuniones de la Junta de Gobierno.

c)       Llevar el libro registro de asociados.

d)       Dar cuenta al Tesorero del movimiento de socios y de las resoluciones de la Junta de gobierno que tengan relación con la tesorería.

 

Artículo 31.  El Vicesecretario colaborará con el Secretario en tareas propias de este, reemplazándolo en su ausencia. Si esta fuese por renuncia o vacancia, lo sustituirá hasta la elección de un nuevo Secretario.

 

EL TESORERO

 

Artículo 32.  Son deberes y atribuciones del Tesorero:

 

a)       Efectuar todo pago ordenado en conformidad con los Estatutos.

b)       Presentar a la Junta de Gobierno los estados de cuentas de la asociación.

c)       Presentar a la Junta de Gobierno un extracto mensual de movimientos de tesoreria.

d)       Firmar los recibos de cobranza y, conjuntamente con el Presidente, todos los documentos relacionados con la tesorería.

e)       Ejercer, en general, el debido control sobre los movimientos de fondos de la Asociación.

f)        Depositar a nombre de la Asociación los fondos de la misma en la forma que resuelva la Junta de Gobierno.

 

Artículo 33.  El Vicetesorero colaborará con el Tesorero en las funciones propias de este y lo reemplazará en su ausencia. Si esta fuese por renuncia o vacancia, lo sustituirá hasta la elección de un nuevo Tesorero.

 

 

 

CAPITULO VII

 

PATRIMONIO FUNDACIONAL.

RECURSOS ECONOMICOS.

DURACIÓN DEL EJERCICIO Y FECHA DE CIERRE.

 

 

Artículo 34.  La Asociación no cuenta con patrimonio fundacional.

 

Artículo 35.  Los ingresos de la Asociación serán los siguientes:

 

a)       Las Cuotas ordinarias.

b)       Las derramas acordadas en Asamblea General.

c)       Los donativos o subvenciones que reciba

d)       Los rendimientos de las actividades y servicios.

e)       Los fondos allegados por diferentes medios.

f)        Los intereses y rendimientos que produzcan todos los fondos anteriores.

 

Artículo 36.  Cuota ordinaria es la cantidad anual acordada por la Asamblea General y que los socios satisfarán en la forma y plazos que establezca la Junta de Gobierno.

                Derrama es la contribución especial acordada por la Asamblea, que satisfarán los socios con el fin de realizar un gasto extraordinario relacionado con los fines de la Asociación.

 

Artículo 37.  La Asociación depositará sus fondos en un establecimiento de crédito. Para la disposición de los mismos será necesaria la firma conjunta de dos de las personas que ocupen los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Vicetesorero, aunque siempre deberá ser una de ellas la del Presidente o Tesorero indistintamente.

 

Artículo 38.  La Asociación no podrá destinar sus fondos a fines distintos de los señalados en los presentes Estatutos.

 

 

Art. 38 bis)  El ejercicio económico será de duración anual; se iniciará el 1 de junio y finalizará el 31 de mayo del siguiente año.”

 

CAPITULO VIII

 

DISOLUCION Y LIQUIDACION

 

Artículo 39.  La Asociación se disolverá en los siguientes casos:

               

a)       Extinción, como tal, del Colegio de Madres Dominicas de Santa Cruz de Tenerife

b)       Por decisión de la Asamblea General convocada de forma expresa a tal fin y con la asistencia y votos favorables establecidos en el artículo 10 de los Estatutos.

 

Artículo 40.  Acordada la disolución, cesará la Junta de Gobierno, nombrándose por la propia Asamblea una comisión liquidadora, que tendrá las siguientes funciones:

               

a)       Efectuar los cobros y pagos que correspondan

b)       La realización del patrimonio de la Asociación, efectuando las ventas o cuantos actos sean necesarios para tal fin.

 

Realizada la liquidación, el patrimonio resultante se entregará, en su caso, al fondo de becas del Colegio de las Madres Dominicas de Santa Cruz de Tenerife o a la entidad que la propia comisión  designe.

 

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