ASOCIACION DE
MADRES Y PADRES DE ALUMNAS Y ALUMNOS DEL COLEGIO DE MADRES DOMINICAS DE SANTA
CRUZ DE TENERIFE
(AMPA
DOMINICAS-VISTABELLA)
DENOMINACION Y
DOMICILIO
Artículo 1. De conformidad con el artículo
22 de
Artículo 2.
La referida asociación tiene como fines:
a) Informar a los padres de las
actividades propias de la asociación, asesorándoles, tanto de forma individual
como colectiva, en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos,
prestando especial atención a aquellos asociados que tengan éstos con alguna
discapacidad que implique necesidades educativas especiales o que posean una
sobredotación intelectual y promoviendo que ejerzan los derechos y deberes que
tienen en la educación de sus hijos.
b) Promover, dinamizar y facilitar
la participación de los padres de alumnos en la vida del centro y, en
particular, en sus órganos de gobierno y de participación y colaboración,
fomentando su formación para que ejerzan sus funciones como agentes educativos.
c) Fomentar en las familias y en
los centros actitudes y valores éticos, solidarios, democráticos y
participativos.
d) Potenciar las asambleas de los
padres y otras estructuras de participación como son las Asambleas de Aula y su
coordinadora de padres del Centro.
e) Fomentar la colaboración de los
padres de alumnos con el profesorado del centro para el buen funcionamiento del
mismo, entendiendo por ello, igualmente, la buena marcha de los servicios
complementarios. Relacionarse con los alumnos, sus representantes y
organizaciones creando cauces de colaboración y coordinando actuaciones de
interés educativo. Informar periódicamente a los asociados sobre la marcha de
los aspectos esenciales del proceso educativo.
f)
Fomentar acciones que posibiliten el desarrollo de actitudes de
colaboración, respeto mutuo y búsqueda de consenso en el seno de las
comunidades educativas.
g) Desarrollar actividades de
carácter educativo en las instalaciones del centro o fuera de él, dirigidas
directamente a los alumnos y encaminadas a la adquisición de conocimientos,
habilidades o destrezas, y que habrán de ajustarse a las directrices que sobre
actividades complementarias fije la entidad titular del centro y/o el Consejo
Escolar. Cooperar el las actividades educativas de los centros posibilitando su
relación con el entorno, así como potenciar, promover y contribuir a la mejora
de la calidad educativa.
h) Organizar actividades y
servicios de tipo asistencial, social educativo, cultural, recreativo,
deportivo, pastoral y de previsión para sus miembros y demás componentes de
i)
Procurar relaciones de colaboración con otras asociaciones y entidades
con finalidades comunes.
j)
Representar a los padres de los alumnos en los órganos competentes para la defensa de
sus derechos y libertades.
k) La Asociación facilitará a todos
los asociados la participación en la función educadora, coordinada con la
Dirección del Centro, dado que su primordial finalidad es constituir una
auténtica comunidad educativa.
Los fines enunciados se
desarrollarán en el marco de la promoción y respeto al carácter propio o
Ideario del Centro.
A tales efectos, la Asociación
deberá elaborar un Plan Anual de las Actividades que pretenda desarrollar en la
comunidad educativa, encaminado a conseguir los fines previstos en el artículo
2 de los presentes estatutos, del cual informarán al consejo Escolar del centro
en el primer trimestre del curso escolar. Para la elaboración de dicho plan se
atenderá a lo dispuesto en los art. 7 al 11 del decreto 234/96
Artículo 3. La Asociación no tiene
competencia alguna en la organización y administración del colegio, salvo lo
dispuesto en la legislación aplicable vigente.
AMBITO TERRITORIAL
Articulo 4. El ámbito territorial previsto
para las actividades de esta Asociación será insular. No obstante, podrá
federarse a nivel local o en ámbitos territoriales mas amplios, así como
confederarse.
PROCEDIMIENTO DE
ADMISION.
DERECHOS Y DEBERES
DE LOS SOCIOS.
PERDIDA DE
Artículo 5. Procedimiento de Admisión.
Podrán ser miembros de la
asociación las madres y padres o tutoras y tutores (en adelante padres) de
alumnos y alumnas (en adelante alumnos) que cursen estudios en el Centro,
previa solicitud voluntaria de inscripción, abono de las cuotas
correspondientes y aceptación de los presentes Estatutos. Los socios han de ser
mayores de edad y con plena capacidad de obrar.
Artículo 6. Derechos y deberes de los socios.
a)
Serán derechos de los socios el asistir a cuantos actos celebre la
Asociación, así como a las Asambleas Generales, donde tendrán voz y voto y
serán electores y elegibles para los cargos representativos.
b)
Serán deberes de los socios cumplir los Estatutos de la Asociación y
estar al corriente en el pago de las cuotas acordadas
Artículo 7.
Pérdida de la cualidad de socio.
La cualidad de socio se perderá
al concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
a) Renuncia del interesado.
b) Dejar de ser padre o tutor del
alumno matriculado en el centro.
c) Falta de pago en las cuotas
fijadas por la asamblea general o por la junta de gobierno facultada por la
primera.
d) Acuerdo de
Art. 7.Bis). Régimen disciplinario.
La separación de
la asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando
comentan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se
presumirá que existe este tipo de actos:
a)
Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga
obstáculos al cumplimiento de los fines sociales
b)
Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier
manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la
asociación.
En cualquier caso
para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesaria la
tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del
asociado afectado, incoado por
ORGANOS DE
GOBIERNO: COMPOSICION, DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS Y FUNCIONAMIENTO.
Artículo 8.
La Asamblea es el órgano soberano de gobierno de los socios, expresivo
de la voluntad de los mismos, si bien la asociación será gobernada por una
Junta de Gobierno nombrada al efecto.
Artículo 9.
Serán
Presidente y Secretario de
Artículo 10. Principios y requisitos para
la adopción de acuerdos de
Artículo 11.
Reuniones, convocatorias y
constitución de
a) Con carácter ordinario, una vez
al año en los plazos establecidos legalmente, previo acuerdo de la Junta de
Gobierno y citación de la Presidencia con al menos diez días de antelación,
para tratar necesariamente la aprobación de cuentas, la memoria de actividades,
el presupuesto y el proyecto de actividades.
b) Con carácter extraordinario,
previa citación de la presidencia con al menos diez días de antelación, en los
siguientes casos:
1) Siempre que la Junta de Gobierno
lo estime conveniente.
2) Para la modificación de los
presentes estatutos.
3) Cuando sea preciso acordar una
derrama para acometer un gasto extraordinario.
4) A petición hecha al presidente,
con quince días de antelación, por al
menos el quince por ciento de los socios, exponiendo los fundamentos que han
motivado su solicitud.
c) En todos los casos deberá consignarse en la convocatoria la fecha, lugar, hora, asuntos que se han de tratar y el orden, así como la fecha y hora de la reunión en segunda convocatoria, para la que deberá mediar, como mínimo, media hora de diferencia.
d)
Artículo 12.
Constancia de los acuerdos y
deliberaciones de la Asamblea.
Las deliberaciones y acuerdo de
Todos los asociados quedan
sometidos a los acuerdos de
Artículo 13.
Competencias de
Es competencia de
a) La aprobación de los estados de
cuentas, la memoria de actividades, el presupuesto y el proyecto de
actividades.
b) La elección de la Junta de
Gobierno, así como la revocación de la misma.
c) La renovación de la Junta de
Gobierno.
d) La determinación de la cuota
ordinaria a satisfacer por los socios.
e) La modificación de los
estatutos.
f)
La disolución de la Asociación.
g) La disposición y enajenación de
bienes.
h) La solicitud de Declaración de
Utilidad Pública.
i)
La constitución de federaciones o integración en ellas.
j)
La expulsión de socios.
Las competencias señaladas en los
apartados b), c), e), f), g), h), i), j), deberán ejercerse mediante el voto
favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes en
Artículo 14.
Gobierno de acuerdo con el artículo 20 de los presentes estatutos.
Serán elegidos por votación general, mayoría simple de votos. La duración de su cargo será de dos años, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 15.
Composición, duración, y vacantes
en la Junta de Gobierno
a) La Junta de Gobierno estará compuesta por
un mínimo de 10 y máximo de 15 miembros: Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Vicetesorero y Vocales. Los cargos son
gratuitos y su duración será de dos años,
pudiendo ser reelegidos siempre que se cumplan las mismas condiciones,
requisitos y trámites que en el nombramiento.
b) Si
durante el plazo para el que fueron nombrados los miembros de la Junta se
produjesen vacantes, la Junta de Gobierno, si lo estima oportuno, podrá designar
entre los asociados las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna
c) La Junta de Gobierno puede abstenerse de
cubrir las vacantes cuando el número de miembros de la Junta, después de
producidas las vacantes, no haya descendido por debajo del mínimo estatutario.
d) La Junta de Gobierno, dentro de los diez
días siguientes a
Artículo 16. Al objeto de garantizar una más perfecta
coordinación entre la Asociación y el Centro, la entidad titular del
Centro en la persona que designe, podrá asistir con voz pero sin voto a las
reuniones de la Junta de Gobierno.
Artículo 17.
Podrá asistir igualmente a las reuniones de la Junta de Gobierno, un
representante del Claustro de Profesores, que gozará de voz, pero no de voto. A
él corresponde informar al Claustro de los acuerdos, mociones y resoluciones de
la Junta de Gobierno. A tal efecto, el Claustro de Profesores elegirá entre el profesorado a su representante en la
Junta de Gobierno.
Artículo 18.
Será la Dirección del centro quien determine, de acuerdo con el artículo
11 del Decreto 234/96 de 12 de septiembre,
el lugar en que hayan de celebrarse las reuniones de la Junta de
Gobierno y Asamblea General.
Artículo 19.
Cese de los miembros de la Junta
de Gobierno.
Los miembros de la Junta de
Gobierno cesarán por:
a) Cumplimiento del plazo para el
que fueron elegidos.
b) Renuncia expresa.
c) Enfermedad que les incapacite
notoriamente para el ejercicio del cargo.
d) Pérdida de los requisitos que
condicionan su elegibilidad.
e) Acuerdo de separación adoptado,
con justa causa, por
f)
Inasistencia a mas de la tercera parte de las sesiones celebradas
durante el año, salvo causa justificada a juicio de la Junta de Gobierno.
Artículo 20.
Elecciones a la Junta de
Gobierno. Requisitos de las candidaturas.
Las candidaturas para la
elección de la Junta de Gobierno se presentarán por escrito dirigido al
secretario de la misma, al menos con cinco días de antelación a la celebración
de
Artículo 21. Para la elección de la Junta de Gobierno, y
siempre que no se presente un número suficiente de candidatos que cubran al
menos el mínimo establecido el apartado a) del artículo 15 de los presentes
Estatutos, la Junta cesante podrá proponer una lista de candidatos hasta cubrir
lo establecido en dicho artículo.
Artículo 22.
Facultades de la Junta de Gobierno.
a) Gobernar la Asociación.
b) Confeccionar y redactar las
Cuentas Anuales, Memoria de las Actividades, Presupuesto y Proyecto de Actividades y remitirlo a
c) Aceptar donaciones y legados.
d) Adquirir toda clase de bienes.
e) Fijar fechas, plazos y formas
para el cobro de las cuotas ordinarias y derramas.
f)
Prestar asesoramiento y consejo a la dirección del Colegio, cuando sea
solicitado.
g) Abrir, seguir y cancelar toda
clase de cuentas en entidades de crédito.
h) Autorizar cobros y pagos.
i)
Comunicar a las entidades competentes la composición de la Junta.
j)
Cumplir y hacer cumplir a los asociados las disposiciones de los
presentes Estatutos e interpretar los mismos para su mejor observancia.
k) Velar por el cumplimiento de los
acuerdos adoptados en
l)
Organizar y dirigir los servicios de la Asociación y designar y
separar el personal auxiliar que tenga a su cargo.
m) Designar al representante de la
Asociación en el Consejo Escolar del Centro, en los términos de las disposiciones
que regulan esta designación. En su caso revocar la designación.
Artículo 23. Reuniones, constitución y acuerdos de la Junta de Gobierno
a) La Junta de Gobierno se reunirá de manera ordinaria una vez al mes, en los meses lectivos, y con carácter extraordinario siempre que la convoque el Presidente o quien le sustituya. Con igual carácter se reunirá, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recepción de la correspondiente solicitud, a instancias de cinco de sus miembros, quienes expondrán por escrito los fundamentos que han motivado tal solicitud.
b) La Junta de Gobierno quedará válidamente
constituida en primera convocatoria si concurren la mayoría de sus miembros. En
segunda convocatoria quedará válidamente constituida con los socios concurrentes
cualquiera que sea su número.
c) Los acuerdos se adoptarán por mayoría
simple de votos.
Artículo 24.
Convocatoria de la Junta de
Gobierno.
Las sesiones de la Junta de
Gobierno deberán convocarse con al menos veinticuatro horas de antelación, por
medio de comunicación escrita a cada componente, haciendo constar lugar, fecha,
hora de celebración y orden del día. De
igual manera constará fecha y hora de la reunión en segunda convocatoria, para
la que deberá mediar, como mínimo, media hora de diferencia.
En las reuniones extraordinarias de la Junta, será válida la convocatoria cualquiera que sea su forma y plazo, siempre que en el acta de la sesión correspondiente, conste de modo expreso que han sido convocados todos sus miembros.
Artículo 25.
Constancia de los acuerdos y deliberaciones de la Junta de Gobierno.
Las
deliberaciones y acuerdos de la Junta de Gobierno se harán constar en un libro
de actas que se llevará con las mismas formalidades establecidas para el de
Artículo 26. La
Junta de Gobierno creará las comisiones que estime convenientes o necesarias
para el mejor desarrollo de los fines de la Asociación, y distribuirá a sus
miembros entre las mismas.
Los
designados ejercerán sus cargos por el período del año escolar en que fueron
elegidos.
Artículo 27.
Si bien la Junta de Gobierno puede ampliar su número y campo de acción,
no podrá dejar de constituir y hacer efectivas las siguientes comisiones:
a) Económica y social.
b) Enseñanza y cultura.
c) Esparcimiento y deportes.
Formarán parte de
Las diferentes comisiones
elevarán a la consideración y aprobación de la Junta de Gobierno las propuestas
que consideren oportunas e informarán a la misma de lo actuado en virtud de los
acuerdos que, en relación con aquellas, demanden de dicho Órgano de Gobierno.
Las Comisiones se reunirán
siempre que su coordinador los estime necesario o cuando lo soliciten al menos
un tercio de sus miembros. Las convocatorias habrán de cursarse con al menos
veinticuatro horas de antelación.
Artículo 28.
Son deberes y atribuciones del Presidente:
a) Representar a la asociación en
todos los actos relacionados con la misma.
b) Presidir las Asambleas y
reuniones de la Junta de Gobierno en las que su voto prevalecerá en caso de
empate.
c) Dar cumplimiento a las
disposiciones de estos Estatutos y a las resoluciones de las Asambleas y de la
Junta de Gobierno.
d) Ordenar los pagos de los gastos
autorizados por la Junta de Gobierno.
e)
Firmar con el Secretario, la correspondencia y los documentos relacionados
con la Asociación, y con el Tesorero o personas facultadas en el artículo 37,
los cheques, ordenes de pago u otros documentos de comercio.
f)
Resolver todo asunto de carácter urgente, dando cuenta al resto de la
Junta en la siguiente reunión.
g) Lo que determine la Junta de
Gobierno dentro de sus facultades.
Artículo 29.
El Vicepresidente reemplazará al Presidente en su ausencia. Si esta
fuese por renuncia o vacancia, lo sustituirá hasta la elección de un nuevo
Presidente.
Artículo 30. Son deberes y atribuciones del Secretario:
a) Redactar y suscribir junto con
el presidente las actas y correspondencia y demás documentos relacionados con
la Asociación y custodiar los libros y documentos.
b) Citar para las Asambleas y
reuniones de la Junta de Gobierno.
c) Llevar el libro registro de
asociados.
d) Dar cuenta al Tesorero del
movimiento de socios y de las resoluciones de la Junta de gobierno que tengan
relación con la tesorería.
Artículo 31.
El Vicesecretario colaborará con el Secretario en tareas propias de
este, reemplazándolo en su ausencia. Si esta fuese por renuncia o vacancia, lo
sustituirá hasta la elección de un nuevo Secretario.
Artículo 32.
Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a) Efectuar todo pago ordenado en
conformidad con los Estatutos.
b) Presentar a la Junta de Gobierno
los estados de cuentas de la asociación.
c) Presentar a la Junta de Gobierno
un extracto mensual de movimientos de tesoreria.
d) Firmar los recibos de cobranza
y, conjuntamente con el Presidente, todos los documentos relacionados con la
tesorería.
e) Ejercer, en general, el debido
control sobre los movimientos de fondos de la Asociación.
f)
Depositar a nombre de la Asociación los fondos de la misma en la forma
que resuelva la Junta de Gobierno.
Artículo 33.
El Vicetesorero colaborará con el Tesorero en las funciones propias de
este y lo reemplazará en su ausencia. Si esta fuese por renuncia o vacancia, lo
sustituirá hasta la elección de un nuevo Tesorero.
PATRIMONIO FUNDACIONAL.
RECURSOS ECONOMICOS.
DURACIÓN DEL EJERCICIO Y FECHA DE
CIERRE.
Artículo 34.
La Asociación no cuenta con patrimonio fundacional.
Artículo 35.
Los ingresos de la Asociación serán los siguientes:
a) Las Cuotas ordinarias.
b) Las derramas acordadas en
Asamblea General.
c) Los donativos o subvenciones que
reciba
d) Los rendimientos de las
actividades y servicios.
e) Los fondos allegados por
diferentes medios.
f)
Los intereses y rendimientos que produzcan todos los fondos
anteriores.
Artículo 36.
Cuota ordinaria es la cantidad anual acordada por
Derrama
es la contribución especial acordada por la Asamblea, que satisfarán los socios
con el fin de realizar un gasto extraordinario relacionado con los fines de la
Asociación.
Artículo 37.
La Asociación depositará sus fondos en un establecimiento de crédito.
Para la disposición de los mismos será necesaria la firma conjunta de dos de
las personas que ocupen los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y
Vicetesorero, aunque siempre deberá ser una de ellas
Artículo 38.
La Asociación no podrá destinar sus fondos a fines distintos de los
señalados en los presentes Estatutos.
DISOLUCION Y
LIQUIDACION
Artículo 39.
La Asociación se disolverá en los siguientes casos:
a) Extinción, como tal, del Colegio
de Madres
b) Por decisión de
Artículo 40.
Acordada la disolución, cesará la Junta de Gobierno, nombrándose por
a) Efectuar los cobros y pagos que
correspondan
b) La realización del patrimonio de
la Asociación, efectuando las ventas o cuantos actos sean necesarios para tal
fin.
Realizada la liquidación, el
patrimonio resultante se entregará, en su caso, al fondo de becas del Colegio
de las Madres